El día 26 de mayo no es una fecha que signifique nada, pero que coincide con un hecho histórico que atañe a Castrillo de la Vega.
Vamos a ir haciendo un poco de repaso a nuestra historia.
A lo largo de estos años he ido descubriendo algunos documentos de interés para conocer un poco nuestra más reciente historia.
Uno de ellos nos lleva 268 años atrás, cuando Castrillo de la Vega pertenecía a la provincia de Segovia.
Esta vez voy a compartir con vosotr@s el Catastro del Marqués de la Ensenada. Un trabajo que me llevó muchas horas para transcribir este castellano antiguo. Ha sido un reto no fácil, pero creo haberlo transcrito con bastante fidelidad. Aunque reconozco que a veces no es muy comprensible, pero es como está escrito.
Un tal día como hoy 26 de mayo, pero de 1752, hace 268 años, se hacen efectivas las respuestas a las preguntas que había ordenado el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada con el fin de hacer un catastro de todas las riquezas de todas las provincias de Castilla. Este catastro tenía como fin el establecer una única contribución. Es lo que se llamó CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA.
VILLA CASTILLO DE LA VEGA
PARTIDO DE AZA
COPIA DE LA DECLARACIÓN Y RESPUESTAS GENERALES DEL INTERROGATORIO DE DICHA VILLA
En esta villa de Castrillo de la Vega a veinte y seis días del mes de maio de mil setecientos cinquenta y dos en consecuencia del proveido (resolución judicial) que antecede ante dicho subdelegado comparecieron Dn Pablo Xavier Calvo Cura Rector deella, Santiago Ybañez Alcalde Ordinario, Bartolome Sanz Regidor, Roque Salvador Fiel de Fechos (escribano público) del Conzejo; Francisco Casado y Santiago Oyales Labradores de exercicio nombrados para esta declaración de los cuales y a cada uno de por si a excepción del Cura, por ante mi el escribano
desta Comisión recivió Juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz en forma de derecho prometieron decir verdad vien advertidos de que mucho tiempo antes de ahora lo están para los fines y efectos de sus nombramientos vajo de lo cual se les preguntó al thenor del Ynterrogatorio ympreso que se halla por principio de estas Diligencias y cada una de las que previene exzepto aquellas de que no hai efectos, ni especies de su contenido en este Pueblo y termino responden lo siguente.
PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO.
RESPUESTAS AL INTERROGATORIO.
1.- Cómo fe llama la Población.1ª. A la primera; que esta villa se llama Castrillo dela Vega.
2ª. Si es de Realengo, ù de Señorio: à quién pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.
2ª. A la segunda; Que es de Señorio perteneciente con la Villa de Aza Capital deeste Partido y demas pueblos que comprehende al Exmo Señor Conde de Miranda, aquien satisface el derecho de Alcavalas (La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la Hacienda Real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey.) que por lo correspondiente a esta asziende anualmente a Unmil quatrocientos Reales y quatro maravedis y a
S. M. (Su Majestad) las demas contribuciones generalmente establecidas cuio ymporte constara en los Libros dela Contaduria Principal deesta Yntendencia de Segovia a que se remiten.
3. Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante à Poniente, y del Norte al Sùr: y quanto de circunferencia, por hora, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.
3. A la tercera; que el termino desta Villa se extiende de Oriente a Poniente tres quartos y medio de legua (Medida de longitud que equivale a 5.572 metros) y de Norte a Sur tres; Siendo su circunferencia como de tres leguas, Confronta a Oriente con el de la Villa de Aranda
de Duero a Poniente el de la de Aza, a Norte el de la de Villalba y a Sur e de la de Campillo su figura la de Imagen. (Imagen lateral de la foto)
4ª. Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadìo, y de Secano, diftinguendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiera haver, explicando fi hay algunas, que produzcan mas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año intermedio de defcanfo.
4. A la quarta; Que en dicho termino hai las especies de tierra de Secano y Regadio en esta Huertas para Hortaliza y Cañamares (sitio sembrado de cáñamo); y en aquella sembradura que produce con un año de yntermedio viñas, Prados de pasto, heras matorrales, y monte de encina, y enebro, y tierra inutil
por naturaleza.
5ª. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, è inferior.
5. A la quinta; que en las de sembradura ai las calidades de primera, segunda y tercera; las mismas en las viñas y en las demas especies, de primera respectivamente.
6. Si hay algun Plantìo de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Grutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.
7. En quales de las Tierras estàn plantados los Arboles, que declaren.
8. En què comformidad eftàn hechos los Plantìos, fi extendidos en toda la tierra, ò à las margenes: en una, dos o tres hileras; ò en la forma que eftuvieren.
6,7 y 8. A la sexta, septima y octava que no les comprehende.
9. De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paftos, ò varas Caftellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada efpecie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe siembra en cada una.
9. A la nobena. Que la medida se nombra fanega de puño (La fanega de puño es una medida de superficie usada antiguamente en Castilla que correspondía a 6000 varas cuadradas o 4192,4230 metros cuadrados ) sin uso de medida de estadales (Medida de longitud que tiene cuatro varas, equivalente a 3,334 metros ) ni varas, y en las de sembradura se derrama
una fanega respectivamente; que en las de primera de trigo o cevada, en la de segunda lo mismo, en la de tercera, de trigo, Cevada, Centeno i ocho Celemines de Abena; en la de Cañamares una fanega de Cañamones: y en la de Huertos una corta porcion de verza.
10. Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino, diftinguiendo las de cada efpecie, y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demàs efpecies, que huvieren declarado.
10. A la dezima: Que este Termino comprehende como cinco mil ciento y nobenta y dos fanegas que las doscientas son de sembradura
de primera Calidad; trescientas de segunda; y mil doscientas de tercera; ynclusas novecientas y treinta que son Comunes desta Villa la de Aza y su tierra; y nombran Orañiles;(Son eriales, baldíos y montes comunales ) Quinze de Cañamones Catorze de Huertos; Cinquenta y tres de viñas de primera; quarenta y quatro de segunda y doscientas veinte y tres de tercera; Cinquenta y siete de prados; quatro de heras; treinta y dos de matorrales y cinquenta
de ynculta (Que no está cultivada): y aunque vajo esta demarcacion se hallan ygualmente dos montes el uno de enebro y encina que tiene mill fanegas y el otro de encina solo dos mill por Corresponder este con el suelo del primero a la Comun de la Villa y tierra de Aza y haverse considerado en su respectiva operacion se omiten en esta por lo que quedan Utiles a este Pueblo dos mil ciento nobenta y dos.
11. Què efpecies de Frutos fe cogen el en Termino.
11. A la undecima; Que
se coge Trigo, Cevada, Centeno Abena, Vino y Cañamones.
12. Què cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprehender el producto de los Arboles, que huvieffe.
12. A la Duocecima. Que la fanega de sembradura de primera Calidad, produce seis fanegas de trigo, o nuebe de Cevada, La de segunda cinco de trigo, o siete de Cevada, La de tercera, dos y media de trigo, o tres y media de Zevada, quatro de Centeo o seis de Abena: La de Cañamares Diez azes de Cañamo de a diez y seis mañas (manojo pequeño): La de
viñas de primera quarenta arrobas de vino; La de segunta treinta y la de tercera veinte; El producto de los huertos regulan en Cinquenta Reales; La de Prados se arrendaria en ocho reales. La de matorral en uno; La de Heras en doze: y la Ynculta en ocho maravedis.
13. Què producto fe regula daràn por medida de Tierra los Arboles que huviere, fegun la forma, en que eftuvieffe hecho el Plantìo, cada uno en fu efpecie.
13. A la decima tercia. Que no les comprehende.
14. Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.
14. A la decima quarta. Que la fanega de trigo vale regularmente doze maravedis. La de Cevada ocho.
La de Centeno Nuebe. La de Abena cinco; La arroba de vino tres: y el haz de Cañamo en rama con su grana quatro.
15. Què derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras de Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quen pertenecen.
15. A la dezima Quinta; Que los efectos de termino tienen por carga Diezmos (Parte del producto bruto de las cosechas, generalmente la décima parte, que los fieles entregaban a la Iglesia ) y primicia que esta percive Yntegramente el Cura de la Parroquia deste Lugar; y los Diezmos se dividen en dos Cillas (Almacén donde se guarda el grano), una con el nombre de la Magdalena y la otra con el de Santiago que
de esta deducido la mitad de todo el vino vajado un quatro por ciento; por razon de orujos treinta y seis y el rediezmo de la otra mitad por derecho de Corrona para el Parrocho (Párroco); y siendo el precitado quatro por ciento para el Cavildo de Osma, por la misma razon tres fanegas de trigo, lo mismo de Cevada y Centeno para el Arzipreste de Haza, una de trigo para la Cathedra de gramatica
de la Villa de Aranda; y dos de trigo lo mismo de Cevada y tres de Zenteno para el Terzero por custodiar los granos; se divide en tercios y de quatro partes de uno percive dos la Dignidad episcopal de Hosma, una del Cavildo de otra Ciudad y la otra del Prior del expresado Cavildo: otro se divide en tres, las dos para el Conde de Miranda por razon de tercios Reales y la Yglesia de esta Villa la otra parte y del restante
se hace la misma division, las dos partes el expresado Cura, y de la que queda dos partes el veneficio que goza Dn Roque Gaycia y la otra la Congregacion de Capellanes de otra Ciudad; y el de la Magdalena (reducidas tres fanegas de trigo lo mismo de Cevada y Centeno para el arcipreste desta Villa de Aza y dos Cantaras de Vino para el tercero) se reparte por tercios el uno percive el precitado
Cura; otro por ygual el Prior y Cavildo de Hosma; y del restante se hacen tres partes, dos para el Conde de Miranda por tercios Reales y la otra parte la fabrica de la Yglesia.
16. A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada efpecie; ò à què precio fuelen arrendarse un año con otro.
16. A la decima sexta. Que los expresados Diezmos de la tazmia (Porción de granos que cada cosechero llevaba al conjunto de diezmos cumunes ) de Santiago ascienden ynclusas las precitadas deduciones a Cien fanegas de trigo; ciento veinte y una de Centeno, quarenta de Cevada, diezyseis de Abena
Treinta y seis corderos, quatro arrobas y media de lana, seis libras de queso; mil y sesenta y siete arrobas de bino. y los de la magdalena ynclusas asimismo las deduciones a treinta y una fanegas de trigo veinte y una de Cevada, treinta y quatro de Centeno, tres de Abena, ocho azes de Cañamo; La primicia (Prestacion de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la Iglesia ) seis fanegas y media de trigo quatro de Cevada, seis de Centeno y una y media de Abena
17 y 18. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, diftinguiendo de què Metales, y de què ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.
Si hay algun Efquilmo en el Termino (Conjunto de Frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados ) à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Efquilèo à èl, y que utilidad fe regula dà à fu Dueño cada año.
17 y 18. A la dezima septima y decima octava: que no les comprehende.
19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen.
19. A la decima nona; Que hay setenta y quatro Comenas, que pertenecen es esta forma: dos del Cura Parrocho; Diez y seis de Agustin de Sualdea veinte y cinco a Miguel de Oyales dos, a Juan Ybañez tres, a Agustin Gallego una; a Lorenzo Herran dos. a Manuel Garcia tres, a Santiago Oyales una, a Maria Ybañez diez, a Balthasar Llorente
20. De què efpecies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y fi algun Vecino tiene Cabaña (Conjunto de cabezas de ganado de un mismo tipo o de un mismo lugar ), o Yeguada que pafta fuera del Termino, donde, y de què numero de Cabezas, explicnado el nombre del Dueño.
20. A la vixesima; Que hai las expecies de ganado Vacuno, Yeguar
Jumental, Mular, Lanar vasto, Cabrio, y de Zerda, y en consequencia de orden de la Real Junta regulan de utilidad a cada vaca por razon de cria treinta y cinco reales , a la Yegua por criar del contrario setenta; a la Jumenta quinze a la Zerda veinte, y a la Cabra quatro reales y seis maravedis. cada Cien Cavezas de Lanar produce cinquenta corderos, ocho arrobas de Lana y dos de Queso que esta a veinte y cinco, y a
Veinte la de aquellas, y el Cordero a ocho ascienden a seiscientos y diez reales en que van ynclusos como ciento treinta y cinco que contemplan de gastos y segun esta regulacion corresponde a el Carnero el producto anual de seis reales y tres maravedis y lo mismo a la obexa (Oveja) con dos que se consideran por la cria.
21. De què numero de Vecinos fe compone la Poblacion, y quantos en las Cafas de Campo, ò Alquerìas (Casa de campo con tierras de labor o granja que está alejada de la población ).
21. A la vixesimaprima. Que hai sesenta y ocho vecinos yncluso uno que vibe como guarda
en la Casa del monte propia de Exmo. Señor Conde de Miranda.
22. A la vixesima segunda. Que hai sesenta y tres Casas exclusas dos ynhavitables todas vajas y sin gravamen alguno por su extable cimiento del suelo.
23. Què Propios tiene el Comun, y à qué afciende su producto al año, de que fe deberà pedir justificacion.
23. A la vixesima tercia. Que este Comun goza por propios quatro fanegas de sembradura de primera calidad; que veneficia y le producen anualmente treinta reales, diez y seis de
viñas, de tercera nobecientos y sesenta; cinquenta y siete de Prados de pasto; treinta y dos de matorrales, y cinquenta de tierra ynculta que disfruta con sus ganados, sin que tengan arriendo alguno Una Casa meson que tambien sirve para su Ayuntamiento ò conzejo, y produce en arrendamiento anual tres reales, una octava de Huerta de Hortaliza Zinquenta, y el regular producto de ella como de las demas
especies expresadas consta de la respuesta Duodezima, Y asibien posehe, el derecho de quarto de fiel medidor y correduria que le rinde anualmente ocho reales, y aunque tambien tiene una Casa que vive de Carneceria, y otra de fragua, una Bodega, un Lagar, no produce cosa alguna por estar en la misma forma a Veneficio publico para los ministros de sus respectibos destinos.
24. Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Siffa (Cantidad pequeña de dinero que una persona hurta para sí al manejar dinero de otra persona ), ù otra cofa , de que fe deberà pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe eftas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: à què fin fe concediò, fobre què efpecies, para conocer fi es temporal , ò perpetuo, y fi fu producto cubre, ò excede se fu aplicacion.
24. A la vixesima quarta, Que no gozan arbitrio
municipal, ni con facultad pues aunque la Taverna y Albaceria (Establecimiento o puesto en el que se venden legumbres secas, bacalao, aceite, vinagre, etc. ) producen quatrocientos reales los aplican para la satisfacion del ymporte de sisa y millon de su encavezamiento.
25. Què gaftos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fieftas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authentica.
25. A la Vixesima quinta, Queste Comun satisface anualmente un mil setecientos quarenta y nuebe reales por salarios de Sirvientes, composicion de Caminos, arroios y otro gastos ynescusables que constan por menor de la Certificacion
que presentan.
26. Què cargos de Jufticia tiene el Comun, como Cenfos, que responda, ù otros, fu importe, por què motivo, y à quien, de que fe deberà pedir puntual noticia.
26. A la vixesima sexta. Que tiene por carga de Justicia tres Zensos redimibles (venta bajo condición y pendiente del pago ); el uno de Cinquenta y quatro mil doscientos y sesenta reales de vellon de real. Y miltrescientos cinquenta y seis reales y veinte maravedis de reditos a razon de dos y medio por ciento y a favor de las Religiosas Agustinas Recoletas de Valladolid; otro de mill setecientos y cinquenta reales de real y cinquenta y dos y
medio de reditos a tres por ciento a favor de Lucas Ponze vecino de la Villa de Valdezate; y el otro de ochocientos reales de real y del mismo respecto veinte y quatro de reditos a Miguel Joarranz de la de Adrada sobre cuias ymposiciones solo saven que la del primero fue para la compra de Villazgo aunque sin facultad real como los demas que contemplan fuesen para veneficio del Pueblo
27. Si eftà cargado de Servicio Ordinario, y extrordinario, ù otros, de que igualmente fe debe pedir individual razon.
27. A la veinteysiete. Que contribuiendo este Comun a S.M (Su Majestad) con Ciento cinquenta y nuebe reales anuales por servicio ordinario i extraordinario y siendo pocos los yndividuos comprehendidos en su exacion (Exigencia del pago de impuestos, multas, deudas, etc. ) consideran hallarse cargados que es la unica razon que pueden dar.
28. Si hay algun Empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: fi fuè por Servicio Pecuniario, ù otro motivo: de quanto fuè, y lo que produce cada uno al año, de que fe deberàn pedir los Titulos, y quedarfe con Copia.
28. A la veinte y ocho que se allan enajenda de la Real Corona en el Excmo. Señor Conde de Miranda el señorio que le produce anualmente,
trescientos y veinte y ocho reales y veinte y ocho maravedis procedidos de quinze fanegas de trigo y tres celemines y medio; y otras tantas de Zevada con que contribuien los Labradores de Junta entera, ace respecto cada uno de veinte y seis celemines de estas especies por igual trece el media y los demas vecinos a una gallina todo con tìtulo de pecha ( Tributo de hombre bueno ) o vasallaxe de Juntas lo que adquirio por merced cuio Tìtulo de pertencia ha presentado:
El derecho de Alcavalas (La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la Hacienda Real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. ) dicho a la pregunta segunda, que ymportan un mil y quatro cientos reales y quatro maravedis y las tercias reales ( Las tercias reales o tercias decimales eran un ingreso concedido por la Iglesia a la Corona de Castilla ) a la quinze mil quinientos y setenta y quatro reales y diez y siete maravedis por servicio pecuniario cuios ynstrumentos ha presentado, Y asimismo se halla en este Conzejo el quarto fiel medidor y Correduria que le rinde ochocientos reales. tambien por servicio pecuniario cuio Tìtulo ha presentado.
29. Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderìas, Carnicerìas, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad fe regula puede dar al año cada uno.
29. A la veinte y nuebe. que hai un Meson propio de esta villa que produce anualmente trescientos reales, y aunque hai asimismo los avastos de vino, Abaceria ( Establecimiento o puesto en el que se venden legumbres secas, bacalao, aceite, vinagre, etc. ) y Carneceria y para la Venta de este hai Casa destinada solo produce como otra paticular del Pueblo. Y para los demas, sirven las de los Vecinos en quienes se rematan.
30 y 31. Si hay Hofpitales, de què calidad, què Renta tienen, y de que fe mantienen.
Si hay algun Cambifta, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal, por mano de Corredor, ù otra perfona, con lucro, è interès; y què utilidad fe considera le puede refultar à cada uno al año.
30 y 31. A la treinta y trinta y una Que no les comprehende.
32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpecerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año.
32. A la Treinta y dos, Que hai in Cirujano a quien regulan de utilidad anual mil reales, aun Sachristan trescientos aun mesonero Ziento, aun Tercero de Diezmos (Recaudador) nobenta, aun Tabernero doscientos, aun Abacero Ciento; aun Obligado de Carnes ( El así llamado obligado de la carne, tenía en aquellas ciudades que poseían per- misos para establecer carnicerías bajo esta figura legal, la responsabilidad de comprar a los criadores de ganado la cantidad suficiente de ganado vivo o en pie, para después matarlo y abastecer de carne a las carnicerías ) quinientos y cinquenta, aun maestro de Niños quinientos aun Fiel de Hechos Ciento, y aun Administrador de el Exmo. Señor Conde de Miranda, quatro mill y
quatrocientos.
33. A la treinta y tres. Que solo hai un Herrero cuia ganancia diaria regulan en tres reales y medio.
34. Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correfpondientes à fu propio Oficio, ò à otros, para vender à los demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entraffe en Arrendamientos: explicar quienes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al añao à cada uno de los que huvieffe.
34. A la treinta y quatro. Que no les Comprehende.
35. Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y à còmo fe paga el jornal diario à cada uno.
35. A la treinta y cinco. Que hai Cinquenta y un Labradores, y treinta y cinco Jornaleros. Y quatro Pastores a quienes y a los Hijos y criados regulan el Jornal diario de Tres reales de Vellon.
36. Quantos Pobres de folemnidad havrà en la Poblacion.
36. A la treinta y seis, Que hai un Pobre de soblenidad.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar: quantas, à quien pertenecen, y què utilidad fe considera dà cada una à fu Dueño al año.
37. A la treinta y siete, Que no les comprehende.
38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
38. A la treinta y ocho; Que no hai mas Eclesiastico que el Cura Parrocho.
39. Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y fexo, y què numero de cada uno.
39. A la Treinta ay Nuebe. Que no les comprehende.
40. Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no correfponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirfe: quales fon, còmo fe administran, y quanto producen.
s40. A la quarenta: Que solo hai Derecho de Aguardiente que ymporta anual, veinte reales y seis maravedis, haciendose el repartimiento de Utensilios que regularmente es variable.
Todo lo qual dixeron ser la verdad lo que han declarado y executado bien, y fielmente segun su leal saver y entender, y en que no ha intervenido fraude colusion ( Pacto con un tercero), ocultacion ni malicia y las regulaciones a la profesion de cada uno y lo mismo en el cotexo, señalamiento, Confrontacion y demas que expresan vaxo del Juramento hecho en el que se afirmaron, y ratificaron y siendo necesario le buelben a hacer de nueba; entendidos ser todo vajo de la protexta del poco mas o menos y vaxo de ella y de que siempre que llegase a su noticia haia algunos
efectos mas en este Pueblo, y termino lo manifestaran; y declaran a Excepcion del Cura, y que son de hedad el dicho Santiago Ybañez de quarenta y tres años, Bartholome Sanz de Cinquenta; Roque Salvador de Veinte y dos: Francisco Casado de Sesenta y dos; y Santiago Oyales de treinta y seis lo firmaron los que supieron juntos con dicho subdelegado en dicha Villa de Castrillo de la Vega, a treinta y un dias del mes de maio de min secientos Cinquenta y dos de que yo el Escrivano doi fe: Juan Francisco Casaus: Santiago Ybañez: Roque Salvador Francisco Casado Ante mi Manuel Cochorcos
Martin:
Es copia de la Original que queda en la Contaduria Real de esta Provincia, a la que nos remitimos or concordar en lo subtancial.
En resumidas cuentas y a tenor de hacer un estudio más profundo del documento se puede destacar lo siguiente:
-- Castrillo de la Vega pertenece al Partido de Aza, propiedad del Excmo. Sr. Conde de Miranda y a la provincia de Segovia.
-- Comprende tierras de secano y de regadío y que las califica y cuantifica de primera, segunda y tercera categoría. Añade las Huertas y los Cañamares o tierras destinadas al cultivo del cáñamo.
-- Establece la medida para estas tierras que es La Fanega de Puño.
-- Describe que hay tierras comunes al Común (Ayuntamiento) de Castrillo y a la Villa de Aza, tanto en tierras de cultivo como en un monte de encinas. (Seguramente se refiere al monte Pinadillo).
-- Describe los cultivos y productos que se recogen: Trigo, Cebada, Centeno, Avena, Vino y Cañamones.
-- Describe el número de casas: 63. Todas bajas y dos inhabitables.
-- Describe las propiedades del Común (Ayuntamiento), entre las cuales se encuentra: un Mesón que también sirve para su ayuntamiento o concejo (Creo recordar que de pequeño decíamos que íbamos al mesón cuando queríamos ir a lo que hoy es el edificio del ayuntamiento. Si no es así, alguno me rectificará este error de memoria.) Tiene también una casa que le sirve de Carnicería, otra de Fragua, una Bodega y un Lagar.
-- Describe los gastos del Común que son los salarios a sirvientes y el arreglo de los caminos, arroyos y otros gastos inescusables.
-- Que tiene tres Zensos, o lo que es lo mismo Créditos a pagar: uno a las Religiosas Agustinas Recoletas de Valladolid, el cual dice que es para la compra del Villazgo. Recordemos que Castrillo todavía pertenece a Aza y que con la compra del Villazgo sería independiente como así fue más tarde. Un segundo zenso a favor de un vecino de Valdezate. Y un tercero a favor de otro vecino de Adrada.
-- Describe que en Castrillo hay Mesón, Abacería o lo que sería ahora tienda de ultramarinos, Carnicería y Abastos de vino.
-- Y por último describe que hay:
-Un Cirujano.
-Un Sacristán.
-Un Tercero de Diezmos (Que hace las veces de recaudador).
-Un Tabernero.
-Un Abacero.
-Un Obligado de Carnes (Mayorista de carnes).
-Un Maestro de niños.
-Un Fiel de Fechos (Que suple al escribano público).
-Un Administrador del Conde de Miranda.
-Un Herrero.
-51 Labradores.
-35 Jornaleros.
-4 Pastores.
-1 Pobre de solemnidad.
-1 Cura Párroco.
Bueno Castrillenses. Espero que este pequeño estudio sobre el Catastro del Marqués de la Ensenada referente a Castrillo de la Vega haya sido de vuestro interés. Por mi parte he de deciros que he dedicado unas cuantas horas de mis ratos perdidos a este y otros estudios que ya iré compartiendo con vosotr@s.
Un saludo y QUE OS VAYA BONITO.
Un trabajo similar, naturalmente más "pulido" ya se hizo con Aranda de Duero. Comprende relación nominal, con un apellido, de todos los que realizaban los correspondientes oficios, con lo que sirve para ver de dónde venimos. (O vienen, los de Aranda)
ResponderEliminarCasi no había reglas ortográficas, con lo que cada escribano solía escribir "como le sonaba", y las haches eran sembradas sin "ton ni son". En el Catastro transcrito de Aranda, se procura adaptar el texto a las reglas ortográficas de hoy día.
La colección del citado libro es: Alcabala al Viento y está patrocinado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero. Creo que se agotó rápidamente, pero yo tengo copia.
Muchas gracias por el trabajo y un saludo.
Magnífica idea y buen trabajo
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